Si no existe prohibición en el Título Constitutivo o los estatutos, los propietarios podrán cambiar el destino de sus propiedades, si bien, hemos de tener en cuenta que, estamos hablando siempre desde el punto de vista civil y, en este caso, con relación a la Comunidad de propietarios, es decir, con independencia de las posibles licencias administrativas que, además, no vinculan a la citada Comunidad. De este modo, se puede afirmar que todo lo que no está prohibido está permitido,…