Veamos la casuística existente en torno a este tema, destacando la necesidad de no confundir el derecho de propiedad sobre la plaza de los comuneros con la necesidad de dejar claro cuál es el objetivo y fin de ese espacio, si bien es cierto que es privativo, también lo es que debes circunscribirse a un fin u objeto concreto, cuál es aparcar un vehículo de motor, y cada uno en la plaza que le corresponde en su escritura y no cualquier otro fin distinto. Y ello, sin que deba la comunidad establecer prohibiciones específicas acerca de que puede dejarse en una plaza de garaje y que está prohibido, aunque si ello constará en los estatutos por acuerdo de Junta por unanimidad conllevaría siempre a dar mayor seguridad jurídica al régimen de las actuaciones que si pueden llevar a cabo en una comunidad y cuáles no y, sobre todo, para futuros adquirientes que conozcan, inscripción registral de los estatutos modificados, el régimen de uso de las plazas de garaje en una comunidad, a fin de que nadie pueda alegar desconocimiento, por ejemplo, de alguna de las cuestiones detalladas a continuación:
1. Las plazas de garaje están destinadas a estacionar un vehículo de motor.
2. No se podrá dejar en las plazas ningún objeto distinto a un vehículo de motor.
3. No se podrá proceder al cerramiento de las plazas salvo acuerdo por unanimidad por afectar al título constitutivo.
4. Se podrá colocar un cepo siempre que lo sea en el centro de la plaza y previa comunicación al presidente.
5. No se podrá insertar en las plazas vallas laterales en su delimitación perimetral por perjudicar la apertura de puertas del colindante.
6. Nadie podrá aparcar vehículos en plazas que no le correspondan. De hacerlo habilita y permite a la comunidad que se requiera los servicios de grúa privada para que proceda a retirar el vehículo, cargo del comunero infractor los gastos de transporte sin que el infractor puede reclamar nada a la comunidad por mover su vehículo al haberse estacionado en plaza ajena.
7. No se podrán dejar en la plaza de garaje objetos del tipo que sean, habilitando el infractor a la comunidad a retirar los y dejarlos en las zonas de retirada de basura de los servicios públicos de recogida.
Resulta, por ello, muy práctico y eficaz aprobar estas normas de uso de plazas de garaje y que conste en siempre desde su inicio la escritura de división horizontal evitar problemas de futuro y en su defecto modificar los estatutos a fin de incluir las e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para delimitar que se puede aparcar en una plaza de garaje.
Ubicación en plaza de garaje.
La cuestión es sumamente clara, que la plaza de garaje sea privada no puede destinarse más que a lo que se confiere en su destino, que es el propio de las plazas de garaje, por lo que sus propietarios no pueden almacenar en ellas cajas u objetos para lo que están destinados los trasteros pero no las plazas de garaje, por lo que la comunidad podrá iniciar el trámite previsto en el artículo. 7.2 LPH por el destino inadecuado de la plaza, las molestias causadas y el lógico peligro para la comunidad al almacenar material inflamable en zonas de vehículos estacionados.
Las plazas de garaje están dedicadas por su destino que consta en el título constitutivo y en su propio título dominical y también en las prohibiciones antes expuestas que recomendamos al estacionamiento de vehículos y en su caso de motocicletas de que no exceda de su superficie ni perjudique el derecho del propietario de la plaza colindante a poder usar la misma. Por ejemplo, no se admitiría el aparcamiento de la motocicleta al lado del vehículo si el titular de la plaza colindante tiene problemas para abrir su puerta para entrar en su vehículo.
En definitiva, en cuanto al resto de objetos no los puede dejar allí, ya que, por ejemplo, existirían problemas con el riesgo que se derivan de esos objetos, que pueden ser inflamables, o simplemente por estética, por lo que la comunidad puede requerirle para que los retire concediéndole plazo para ello, y en el caso de que insista, accionar por la vía de la del artículo 7.2 LPH. Además, el aparcamiento de objetos distintos podría plantear problemas, incluso, con la Cía. de seguros en el caso de un incendio, ya que lo que se asegura es otra cosa, no que se estacionen objetos distintos, en este caso se produciría una elevación del riesgo qué dejaría sin cobertura el siniestro.
Ahora bien, lo importante es comprobar sí la forma de uso de la plaza de garaje se excede de sus límites, y si en ellas tiene cabida 3 vehículos más pequeños y las plazas están juntas y habilitan el estacionamiento de dos vehículos el lugar de 3 estaremos hablando del uso y forma de ejecución del derecho de propiedad que siempre tiene su límite en que no cause perjuicio a otro en este caso a la comunidad. Pero en este caso los gastos superiores para la comunidad no existen en tanto en cuanto aparcar tres vehículos en lugar de dos, o vehículos de motor y moto en una plaza no conlleva mayor gasto, salvo sí, cómo sostenemos esta forma de estacionar causa molestias, lo que llevaría este tema por el artículo 7.2 LPH.
Motocicletas o vehículos de motor en elementos comunes.
Lo apropiado sería, salvo que esté incluido en los estatutos como recomendamos, adoptar un acuerdo por mayoría simple en el que se hiciera constar que se aprueba en el caso de que se detecte comunero o cualquier persona que un vehículo está estacionado en plaza ajena o en elemento común si habilita llamar a la grúa privada, a la que se exhibirá copia del acuerdo para que retire el vehículo y lo estacioné en el lugar de la vía pública más próximo dejando en el lugar un distintivo qué señale dónde está su vehículo. En el acuerdo se hará constar que los gastos del servicio serán de cuenta del que estacionó irregularmente el vehículo. Con este acuerdo legítima a la comunidad a intervenir en defecto de hacerlo el titular de la plaza.
Comunero que ha cerrado su plaza de garaje.
Lo más correcto es acudir a la vía del artículo 7.2 LPH qué es la procedente, ya que ha realizado una obra que además molesta porque debería requerirse formalmente al comunero para que la retire bajo apercibimiento de acudir a la vía judicial. Y en caso de no hacerlo convocar Junta para que se acuerde el ejercicio de acciones judiciales por la comunidad solicitando la retirada de la valla por causar molestias y la cesación de estas para el futuro. Se trata de una acción de cesación mixta por otra de hacer, cómo es la de demoler la valla, porque en la cesación solo se pide un abstenerse de actuar, pero aquí también se insta aquí retire lo mal hecho y qué es lo que causa molestias. Con la demanda habrá que aportar copias de las fotos donde se comprueba la existencia de las vallas y la irregular posición que causa molestias a los colindantes.
Estacionamiento de bicicletas en su plaza.
Y existen quejas de vecinos por almacenamiento de objetos en la plaza de garaje está destinada a estacionamiento de vehículos, el presidente articular el uso de la vía del artículo 7.2 LPH para requerirles a fin de que no estacionen objetos en las plazas. Ahora bien, hay que matizar estas cuestiones, ya que si las bicicletas o el objeto estacionado no excede de las dimensiones de la plaza y no perjudica al vecino de plaza colindante aquí la actividad molesta no se produce.
Sí que existiría sí el objeto estacionado fuera peligroso en el sentido de poder ocasionar daños a terceros, pero si el material está en condiciones se trataría de actividad molesta, y en este caso si se estaciona en el perímetro y sin causar molestia directa a tercero, en principio no habría problema para permitirlo, ya que objetivamente no hay actividad » molesta», y lo que podría alegarse es que se está estacionando algún objeto de circulación además del vehículo, pero nótese que el objeto no es peligroso y se hace dentro de la plaza y además sin causar un perjuicio de movilidad al vecino, por lo que las comunidades no pueden convertirse en permanentes fiscales de lo que los vecinos hagan en sus parcelas de propiedad siempre que ello no conlleve molestias a la comunidad o perjuicios a los comuneros.