Propietario disconforme con la forma de presentar y llevar las cuentas de la Comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal no establece ni exige ningún sistema contable específico, es decir, que se pueden presentar las cuentas de cualquier forma siempre que así lo admita la Junta de Propietarios.

Si un propietario considera que ello no aclara quien tiene saldo positivo o negativo, lo que tiene que hacer es votar en contra en la próxima Junta y luego impugnar la misma en la forma y plazos que fija el art. 18.3 LPH, exigiendo que el Juzgado determine la necesidad de que cada propietario conozca los gastos y el saldo individual que resulta al final del ejercicio.

Aunque no haber impugnado las anteriores Juntas por el mismo motivo pueda dar lugar a que la Comunidad esgrima el argumento de que existía conformidad por todos, como las cuentas son anuales y allí, cuando menos, se deberían determinar esos saldos individuales, la impugnación de la próxima Junta puede resultar beneficiosa para evitar esta irregular situación y eso llevaría a conocer la situación general y la que corresponde a cada comunero.

Este criterio, no tiene garantías de éxito pleno, ya que, como antes se ha dicho, se viene aceptando el sistema de cuentas desde hace muchos años, aunque es de esperar que, como se trata de conocer y determinar que no haya abusos por parte de la Comunidad en relación con uno o varios propietarios, en beneficio del resto, lo que está en contra del art. 18.1 c) LPH, el Juzgado entre a conocer la situación y a ordenar lo que corresponda, pero siempre por la vía de la impugnación antes mencionada.

 

Publicación : www.sepin.es – propiedad horizontal.